Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación de una peticionaria que pretendía que la pensión de montepío de Carabineros le fuera pagada desde el fallecimiento de su madre. El organismo concluyó que la solicitud se formuló fuera del plazo de un año establecido en el artículo 132 del DFL N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, por lo que el beneficio corresponde desde la fecha en que efectivamente se solicitó y no desde el fallecimiento del causante. Se confirmó el pronunciamiento anterior, al no existir nuevos antecedentes, y se advirtió que futuras presentaciones sobre la misma materia sin elementos nuevos serán archivadas. Además, se rechazó el argumento de desconocimiento de la normativa de seguridad social, en razón del artículo 8° del Código Civil.