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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de revisión del…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de revisión del cálculo de una pensión de montepío solicitada por la madre de hijos del causante. El Instituto de Previsión Social había otorgado la prestación, pero luego advirtió que la beneficiaria podría no cumplir el requisito de haber vivido a expensas del causante, por lo que ordenó elaborar un nuevo informe socio-económico. El dictamen recuerda que, conforme a la ley N° 15.386, la madre soltera o viuda tiene derecho a pensión si vivía a expensas del causante, concepto que la jurisprudencia interpreta como contribución principal, sustancial y periódica, sin exigir convivencia ni excluir ingresos propios parciales. Además, señala que la autoridad puede invalidar actos contrarios a derecho dentro de dos años, plazo aún vigente. En consecuencia, la revisión del cálculo queda sujeta a lo que el Instituto de Previsión Social resuelva sobre la procedencia de la pensión.

Normas citadas

  • ley 15386 art/24
  • ley 19880 art/53 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué requisito debe cumplir la madre soltera o viuda para tener derecho a pensión de montepío en Chile?

En este caso, la Contraloría General de la República recordó que, según la ley N° 15.386, la madre soltera o viuda tiene derecho a pensión si vivía a expensas del causante. La jurisprudencia entiende esto como una contribución principal, sustancial y periódica, sin exigir convivencia ni excluir ingresos propios parciales.

¿Puede la Administración revisar y anular una pensión que ya otorgó si advierte un posible error?

En este caso, la Contraloría señaló que la autoridad puede invalidar actos contrarios a derecho dentro de un plazo de dos años, el que aún estaba vigente. Por ello, el Instituto de Previsión Social ordenó un nuevo informe socio-económico para verificar el requisito.

¿Qué ocurre con el recálculo de una pensión de montepío cuando existe duda sobre la procedencia del beneficio?

En este caso, la Contraloría concluyó que la revisión del cálculo queda sujeta a lo que el Instituto de Previsión Social resuelva sobre la procedencia de la pensión. Es decir, primero debe determinarse si corresponde el beneficio.

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