Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de revisión del cálculo de una pensión de montepío solicitada por la madre de hijos del causante. El Instituto de Previsión Social había otorgado la prestación, pero luego advirtió que la beneficiaria podría no cumplir el requisito de haber vivido a expensas del causante, por lo que ordenó elaborar un nuevo informe socio-económico. El dictamen recuerda que, conforme a la ley N° 15.386, la madre soltera o viuda tiene derecho a pensión si vivía a expensas del causante, concepto que la jurisprudencia interpreta como contribución principal, sustancial y periódica, sin exigir convivencia ni excluir ingresos propios parciales. Además, señala que la autoridad puede invalidar actos contrarios a derecho dentro de dos años, plazo aún vigente. En consecuencia, la revisión del cálculo queda sujeta a lo que el Instituto de Previsión Social resuelva sobre la procedencia de la pensión.