Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la pensión de invalidez de una exfuncionaria, cuyo cálculo fue reliquidado conforme al artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, a contar de la fecha de su solicitud. El organismo concluyó que la pensión está correctamente calculada. Fundó su decisión en el artículo 4° de la ley N° 19.260: el derecho a estas prestaciones es imprescriptible, aunque las mensualidades no reclamadas dentro de dos años sólo se pagan desde la solicitud. Como la interesada la pidió dentro del plazo, el cálculo se ajusta a derecho. Asimismo, precisó que el descuento efectuado corresponde al reintegro de imposiciones que, según el mismo artículo 132, debe integrar el imponente.