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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una cónyuge s…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una cónyuge sobreviviente que reclamaba beneficios previsionales por el fallecimiento de su marido, un exonerado político. El Instituto de Normalización Previsional sostuvo que, al momento del deceso, el causante era titular de la pensión de reparación de la ley N° 19.992, por lo que a la cónyuge sólo le correspondía el beneficio de sobrevivencia del artículo 7° transitorio de la ley N° 20.405. El organismo constató que el causante había renunciado a una jubilación no contributiva para optar por la pensión de reparación, más favorable. Concluyó que no procede reconocer a la cónyuge los beneficios reclamados, porque a la fecha del fallecimiento el causante era titular de una pensión de reparación de la ley N° 19.992.

Normas citadas

  • ley 19582
  • ley 19992 art/2
  • ley 20405 art/7 tran
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la cónyuge sobreviviente de un exonerado político recibir pensión de sobrevivencia si el causante era titular de pensión de reparación de la ley 19.992?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no procede reconocer a la cónyuge los beneficios reclamados, porque al fallecimiento el causante era titular de una pensión de reparación de la ley N° 19.992. A la cónyuge sólo le correspondía el beneficio de sobrevivencia del artículo 7° transitorio de la ley N° 20.405.

¿Qué pasa si un exonerado político renunció a una jubilación no contributiva para optar por la pensión de reparación?

En este caso, el organismo constató que el causante había renunciado a una jubilación no contributiva para optar por la pensión de reparación, más favorable. Esa opción fue considerada para determinar el beneficio aplicable a su cónyuge.

¿Qué beneficio previsional corresponde a la cónyuge de un exonerado político fallecido que era titular de pensión de reparación?

En este caso, la Contraloría sostuvo que, siendo el causante titular de pensión de reparación de la ley N° 19.992, a la cónyuge sólo le correspondía el beneficio de sobrevivencia del artículo 7° transitorio de la ley N° 20.405. El dictamen no reconoció los demás beneficios que había reclamado.

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