Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la presentación de la cónyuge sobreviviente de un exonerado político, quien pedía poder optar entre una pensión no contributiva de sobrevivencia y el bono de reconocimiento emitido a favor de su cónyuge. El Instituto de Previsión Social informó que no podía acceder a lo pedido, porque el bono había sido liquidado a solicitud de una administradora de fondos de pensiones, al haber accedido el causante a una pensión de vejez en el sistema del D.L. N° 3.500. El órgano contralor, apoyándose en su dictamen N° 20.088, de 2011, concluyó que, si el bono de reconocimiento está comprometido en una pensión del D.L. N° 3.500, los períodos previsionales del exonerado político se entienden consumidos, por lo que no procede otorgar una pensión no contributiva por gracia. En consecuencia, la solicitante no tiene derecho a ejercer la opción pretendida.