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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de la viuda de u…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de la viuda de un exonerado político, quien pedía que se le reconociera el derecho a optar entre una pensión no contributiva de sobrevivencia y el bono de reconocimiento de su cónyuge. El Instituto de Previsión Social informó que no procedía dicha opción, pues el causante nunca tuvo derecho a una jubilación no contributiva, ya que su bono había sido consumido en una pensión del sistema del D.L. N° 3.500, y que su abono de tiempo por gracia se utilizó para reliquidar la pensión de régimen. Con ese mérito, la Contraloría concluyó que la situación previsional de la recurrente estaba en vías de regularización y ordenó remitir los antecedentes al Instituto para que recalcule la pensión de sobrevivencia de régimen normal, conforme a la pensión reliquidada del causante.

Normas citadas

  • ley 19234 art/16
  • dl 3500/80
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la viuda de un exonerado político optar entre una pensión no contributiva de sobrevivencia y el bono de reconocimiento de su cónyuge?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no procedía esa opción, porque el causante nunca tuvo derecho a una pensión no contributiva, ya que su bono se había consumido en una pensión del sistema del D.L. N° 3.500. La situación previsional de la recurrente quedó en vías de regularización.

¿Qué ocurre con la pensión de sobrevivencia de la viuda de un exonerado político cuyo bono de reconocimiento fue consumido en una pensión del D.L. N° 3.500?

En este caso, la Contraloría ordenó remitir los antecedentes al Instituto de Previsión Social para que recalcule la pensión de sobrevivencia de régimen normal, considerando la pensión reliquidada del causante. El abono de tiempo por gracia se había utilizado para reliquidar la pensión de régimen.

¿Cómo se regulariza la situación previsional de un beneficiario cuando el Instituto de Previsión Social informa que no procede una opción de pensión?

En este caso, la Contraloría dio por suficiente el informe del Instituto de Previsión Social, que señaló que el causante no tenía derecho a una jubilación no contributiva, y concluyó que la situación de la recurrente estaba en vías de regularización. Se ordenó recalcular la pensión conforme a la reliquidación del causante.

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