Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Riesgos psicosociales. La Superintendencia solo puede supervisar a los organismos que administran el Seguro de la Ley N°16. 744 y dar instrucciones para asegurar el correcto otorgamiento de sus prestaciones. Si un empleador no cumple con el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales, se deben tomar medidas antes de la siguiente evaluación y notificar a la Autoridad Sanitaria o la Dirección del Trabajo.