Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Datos personales

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Protección de datos personales. Supervigilancia y fiscalización. Este pronunciamiento clarifica las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social para requerir información personal y sensible, en el marco del reporte y registro de denuncias por acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. El acceso a la información se ampara en la Ley N° 21.643 y en las funciones de supervigilancia y fiscalización de la SUSESO. En el caso de la individualización de las personas trabajadoras afectadas es indispensable para el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo, permitiendo la vigilancia de la salud, la adopción de medidas preventivas y el seguimiento de acciones por parte de la parte empleadora. El uso de estos datos, bajo un manejo técnico-estadístico, no vulnera el principio de confidencialidad, ya que el organismo actúa dentro de sus competencias legales y está sujeto a estrictas normativas de protección de datos personales y de la vida privada.

Ley N° 16.744Datos personales

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.