Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Competencia. A la SUSESO solo le compete fiscalizar a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.774 (mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral y a las empresas que, por delegación de ese Instituto, lo administran respecto de sus propios trabajadores). Por su parte, corresponde a la Dirección del Trabajo, fiscalizar el cumplimiento por parte de los empleadores de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo en las materias de su competencia, y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, la supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen.