Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso un recurso de protección contra el acto administrativo que rechazó su solicitud de regularización migratoria. La Subsecretaría del Interior fundamentó el rechazo en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, al considerar que no se acreditaron antecedentes suficientes para configurar un caso humanitario o calificado. El recurrente alegó ilegalidad y arbitrariedad en dicho acto. La Corte analizó la normativa y concluyó que la autoridad actuó dentro de sus atribuciones y cumplió el deber de motivación exigido por la Ley N°19.880. En consecuencia, la acción de protección no podía prosperar. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que rechazaba el recurso.