Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, de apellido Rodríguez, interpuso un recurso de protección contra la Subsecretaría del Interior por rechazar su solicitud de regularización migratoria. La autoridad fundamentó el rechazo en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, señalando que no se acompañaron antecedentes suficientes para configurar un caso humanitario o calificado. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, concluyendo que el acto administrativo estaba debidamente motivado y dentro de las atribuciones legales de la autoridad. El tribunal consideró que la recurrente no demostró una situación excepcional que justificara un permiso de residencia temporal. En consecuencia, se rechazó el recurso, sin perjuicio de otras acciones que pudieran corresponder.