Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso un recurso de protección contra la denegación de su solicitud de regularización migratoria por parte del Servicio Nacional de Migraciones. La autoridad administrativa rechazó la solicitud con base en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, argumentando que el solicitante no presentó antecedentes suficientes para acreditar un caso humanitario o calificado. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, considerando que el acto administrativo estaba debidamente motivado y se ajustaba a la normativa vigente. El tribunal sostuvo que la Subsecretaría del Interior actuó dentro de sus facultades al determinar que no se configuraban las excepciones previstas en la ley. Asimismo, señaló que no se vulneraron los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 sobre motivación de actos administrativos. En consecuencia, la acción de protección no prosperó, quedando a salvo otras acciones que pudieran corresponder al recurrente.