Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente dedujo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva, basándose en el incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal exigido. La Corte de Apelaciones rechazó la acción al considerar que la decisión se fundaba en la normativa y facultades del servicio. La Corte Suprema confirmó la sentencia, señalando que el servicio actuó legalmente al exigir los requisitos de admisibilidad, en particular los veinticuatro meses de residencia temporal. Además, se destacó que la recurrente mantenía una situación migratoria regular mediante un permiso temporal, y que podría postular nuevamente una vez cumplido el plazo. No se advirtió vulneración de garantías constitucionales.