Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente dedujo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la resolución que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, fundada en el incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal exigido. La Corte de Apelaciones rechazó la acción al estimar que no existía un acto ilegal o arbitrario. La Corte Suprema confirma la sentencia apelada, señalando que la ley N°21.325 y su reglamento exigen al menos 24 meses de residencia temporal para postular a la residencia definitiva. El servicio actuó dentro de sus facultades al rechazar la solicitud por no cumplir dicho requisito. Además, los antecedentes fueron remitidos al departamento de residencias temporales, por lo que la recurrente mantiene su situación regular y podrá postular nuevamente una vez cumplido el plazo. No se advierte vulneración de garantías constitucionales.