Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente presentó un recurso de protección contra la decisión del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de regularización migratoria. La autoridad fundamentó la negativa en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, señalando que no se configuran motivos humanitarios o calificados. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, concluyendo que el acto administrativo fue dictado dentro de las atribuciones legales y debidamente motivado. Se consideró que el recurrente no aportó antecedentes específicos que justificaran una excepción a la normativa migratoria general. El tribunal no apreció ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión recurrida.