Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso un recurso de protección contra la Subsecretaría del Interior por rechazar su solicitud de regularización migratoria. El acto administrativo impugnado denegó la solicitud al amparo del artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, argumentando que no se acompañaron antecedentes suficientes para configurar un caso humanitario o calificado. La Corte Suprema analizó la normativa aplicable y concluyó que la decisión se adoptó conforme a las atribuciones de la autoridad y contenía los fundamentos de hecho y de derecho necesarios. El tribunal no advirtió infracción al deber de motivación de los actos administrativos ni uso arbitrario de las facultades legales. En consecuencia, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección, sin perjuicio de otras acciones que pudieran corresponder al recurrente.