Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de profesionales de la educación que fueron cesadas en sus cargos por declaración de salud irrecuperable y que, en forma previa o paralela, presentaron renuncias voluntarias para acogerse a la bonificación del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación. El ente recordó que dicha bonificación exige, entre otros requisitos, renunciar de forma irrevocable ante el sostenedor, y que el término de la relación laboral sólo se produce cuando el empleador pone a disposición del docente la totalidad de la bonificación, según lo ha precisado su jurisprudencia. Concluyó que las renuncias no alteraron por sí solas el proceso de cese por salud irrecuperable, que ya había operado antes de perfeccionarse aquéllas. En consecuencia, desestimó la pretensión de las recurrentes, por no tener derecho a percibir la bonificación.