Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de una profesora de educación que, tras acogerse a retiro voluntario bajo la ley N° 20.158 y recibir la bonificación del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, siguió prestando servicios para una municipalidad distinta. El órgano concluyó que la prohibición de reincorporarse a una dotación docente por cinco años, que cesó en febrero de 2012, ya no obliga al municipio a poner término a la designación. Señaló además que las remuneraciones percibidas tras la renuncia estaban bien pagadas, por haber prestado servicios efectivos. Respecto de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, determinó que exige una relación laboral ininterrumpida con la administración municipal desde antes del 1 de julio de 1991, requisito que la recurrente no cumplía, ya que ingresó a la Municipalidad de Santiago en 1992. En consecuencia, desestimó la reclamación.