Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del pago de la bonificación por retiro voluntario del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 a un docente que, habiendo presentado su renuncia dentro de plazo, solicitó y obtuvo de su municipalidad postergarla, y luego la reiteró dentro del plazo que permitía acceder al monto máximo. El organismo concluyó que no hubo una nueva dimisión sino solo una postergación de la fecha inicial, por lo que ordenó a la Municipalidad de Santiago adoptar las medidas para pagar la bonificación al reclamante, aun si los recursos del Ministerio de Educación aún no han sido transferidos, debiendo informar en 15 días. Respecto de la forma de transferir los fondos, indicó que la Subsecretaría de Educación debe girarlos con cargo a la cuenta 11403 'Anticipos a rendir cuenta', constituyendo deudor al municipio, y que una vez rendidos, debe saldar esa cuenta y ejecutar el gasto presupuestario en transferencias.