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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en aquella parte que confirmó el rechazo parcial del reclamo decidido en primera instancia respecto de la justificación de tres inversiones realizadas en el año tributario 2010, que motivaron las liquidaciones de octubre de 2012, por impuesto de primera categoría e impuesto global complementario de ese mismo período. El recurso denunció la infracción del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del artículo 21 Código Tributario. Además, de la vulneración de los artículos 1698, 1700 y 1702 del Código Civil, y 346 del Código de Procedimiento Civil. La Corte Suprema indicó, en primer término que el recurso, si bien atacaba el establecimiento de los presupuestos fácticos del juicio, lo hacía contrariando el mérito del proceso. En efecto, citaba como transgredidos los artículos 21 del Código Tributario, 1698 del Código Civil y 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta al sostener que tales disposiciones ponían de su cargo la prueba del origen de los fondos, cuestión que era efectiva de suerte tal que así había sido plasmada en la resolución que fijó los hechos a probar. Se agregaba, sin embargo, que se le había impuesto el deber de demostrar un hecho negativo, como era que no había ocupado los dineros en otros fines, afirmación que no era desarrollada ni venía acompañada de la mención de los pasajes de la sentencia que revelarían dicha exigencia, de suerte tal que, por su imprecisión, no pudo prosperar. A lo anterior resultaba necesario añadir que, en cuanto al requerimiento de prueba por sobre la hipótesis legal, a saber, de la disponibilidad de los fondos, nada aportaba el recurrente respecto de la forma en que era posible advertir esa exigencia en la sentencia, ni los motivos por los cuales debía entenderse que ésta excedía los presupuestos legales para justificar una inversión. De esta forma, no podía reprocharse ello a la decisión recurrida respecto de la carga de la prueba. Finalmente, en cuanto a la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, surgieron contradicciones que hacían ininteligible el libelo, puesto que por una parte se mencionaban preceptos que establecían el valor probatorio de la prueba instrumental –cuestión que sólo era procedente en un sistema de prueba legal tasada-, para luego mencionar que dichos preceptos no podían ser transgredidos por las reglas de la sana crítica. Como era posible advertir, tales sistemas de valoración de las probanzas eran distintos e incompatibles, puesto que mientras el primero arrancaba desde la determinación por la ley de la ponderación de los medios de prueba, el segundo otorgaba al juez la libertad para apreciarlos. Además, no se explicaba, bajo ninguno de los invocados sistemas de valoración de pruebas, la manera en que la sentencia recurrida los habría transgredido, desde que no señalaba los documentos mal ponderados ni explicaba las conclusiones que debieron extraerse de ellos. En ese escenario, el recurso debía ser desechado.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.