Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogió en parte la reclamación interpuesta, teniendo presente que, teniendo presente lo previsto en la circular n° 7 de 2013, que norma la aplicación de ajustes la avalúo del terreno de bienes raíces que presentan características no consideradas en la determinación del valor del área homogénea correspondiente a su ubicación, los que afecten negativamente el valor del terreno, es el propio contribuyente quien debe solicitar la aplicación de estos ajustes fundadamente, aportando todos los medios de prueba que demuestren la condición de menor valor del inmueble, indicando la situación o pérdida de valor. en consecuencia, en mérito de los antecedentes allegados al proceso, en especial de lo vertido en informe evacuado por el perito judicial, no objetado en contrario y sobre los cuales se ha reflexionado en los motivos anteriores, este sentenciador acogerá el reclamo en cuanto a disponer la aplicación de un factor de ajustes por casos excepcionales de 0,6 en atención a la topografía de tipo escarpada con pendiente fuerte y abrupta que supera el 50% de inclinación en un 80 a 85% de su extensión y topografía escarpada moderada inferior a un 30% de inclinación en un 15 a 20% de su extensión en el sector de acceso por calle carriel sur hacia el norte y en el sector correspondiente al punto r del plano de loteo.