Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió en parte la reclamación deducida teniendo presente que, es dable señalar que la circular n° 7 de 2013 a diferencia de la resolución ex n° 132 de 2012, no contempla criterios guías o tablas para determinar los porcentajes de corrección en los valores de los predios, solo señala que si el predio tiene características que lo afectan y estas no fueron consideradas en los valores del ah deberá aplicarse el ajuste correspondiente. es decir, en estricto rigor, no existen en la presente controversia tablas de precios que hayan podido aplicarse en forma correcta o incorrecta. en consecuencia, la resolución ex n° 132 de 2012 pretende entregar criterios de regulación, pero solo lo hace respecto a circunstancias muy precisas, quedando un amplio espacio para la aplicación prudencial, que este tribunal en virtud de las facultades previstas en la ley 20.322 procederá a aplicarlas, no siendo óbice para su aplicación la existencia de una circular interpretativa de la ley tributaria. ahora bien, del examen de la ficha del área homogénea wss124, de la comuna de concepción, que rola a fojas 119, se desprende que el ente fiscal no consideró en la determinación del avalúo del inmueble reclamado la prohibición que afecta al predio, la que constituye un hecho indubitado en el proceso, según se desprende del certificado de informaciones previas n° j-126, de fecha 19 de enero de 2011, documento que consta a fs. 139 y 140.