Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió en parte la reclamación presentada, teniendo en consideración entre otras circunstancias, que en lo que atañe a la circunstancia de ser el predio atravesado por una línea de alta tensión, el servicio fiscalizador señala que de acuerdo con la información con que cuenta, no es posible establecer la efectividad de lo sostenido por la reclamante. que del mérito de los antecedentes allegados al proceso en particular del oficio evacuado por transelec s.a., solicitado por el contribuyente a fs. 82 y 83, y el informe pericial, en su foja 181, permiten tener por concurrente la circunstancia que el predio, rol de avalúo n° 927-1, perteneciente a la comuna de concepción, es atravesado por una línea de alta tensión, según lo grafica el plano, que inobjetado, rola a fojas 118 y 119. al efecto, es dable señalar este predio se compone de dos lotes: lote 1 y lote 1-b; este último que se ubica al norte de la avenida alonso de rivera, colinda al sur con la mencionada avenida, al poniente con la actual villa cámara de comercio y al oriente con el saldo del cerro lo galindo, es atravesado de forma transversal por una línea de transmisión de energía eléctrica o línea de alta tensión de 154 kv denominada ¿concepción - san vicente 1 y 2¿, de propiedad de transelec s.a. esta nace en la sub estación san vicente ubicada en la comuna de talcahuano y tiene una longitud de 11 kilómetros. el lote cuenta con una servidumbre que contiene una faja de seguridad o de protección de 21,2 metros medidos desde el eje de la línea para ambos lados. en esta franja, según lo previene el art. 57 del dfl. n° 4 de 2006, se prohíbe realizar plantaciones, construcciones u obras de otra naturaleza que perturben el libre ejercicio de la servidumbre. en consecuencia, de lo asentado fuerza concluir que ha existido una determinación errónea de las tablas de la superficie del terreno del inmueble de marras, razón por la cual se cual se acogerá esta alegación, debiendo proceder el servicio fiscalizador a practicar una nueva tasación que considere los atributos negativos referidos con antelación.