Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió en parte la reclamación deducida considerando que, otra de las pretensiones esgrimidas por la actora, atiende a si efectivamente habría sido considerada en la determinación del avalúo fiscal del inmueble reclamado, la condición de ser atravesado por un canal entubado denominado ¿tierras coloradas¿. al efecto, de lo señalado en el ordinario doh bío bio n° 1806, que rola a fs. 168, se desprende que efectivamente este inmueble es atravesado en forma exigua por este canal, mediante una obra compuesta por tres tuberías de diámetro de 1200 mm. no obstante lo anterior, no constan en autos antecedentes que permitan establecer a este sentenciador la superficie total afectada. en consecuencia, ante la carencia de elementos probatorios que permitan dilucidar en este extremo el reclamo, unido a la inactividad probatoria de la parte actora tendiente a esclarecer su pretensión, procede en esta instancia su rechazo.