Resumen
El tribunal tributario de la región del bio bio, acogió en parte el reclamo interpuesto, teniendo presente entre otras que, respecto a lo sostenido por la defensa fiscal en cuanto a que la ficha del área homogénea hbb045 ¿donde se emplaza el predio- habría comprendido las características que alude la actora, razón por la cual estima inviable la aplicación del factor de ajuste que se invoca, cabe señalar que si bien es cierto que corresponde al servicio de impuestos internos impartir las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación de los bienes raíces, ajustándose a las reglas que la misma disposición consulta, la sola afirmación de haberse considerado una determinada característica por parte la citada repartición pública para acertar el avalúo fiscal de un determinado inmueble, por así indicarlo resumidamente la denominada ficha de área homogénea, en concepto de este tribunal, no es suficiente para dar por acreditada semejante circunstancia. no debe olvidarse que el impuesto territorial no es un tributo de declaración, antes bien, es la propia administración tributaria quien determina su monto, pesando sobre el contribuyente la obligación de cooperar con aquella, según se desprende de los artículos 3 y 28 de la ley 17.235. por las consideraciones vertidas precedentemente, el órgano fiscalizador no se encuentra eximido de probar, como en la especie, la efectiva consideración de ciertas y determinadas características para la determinación del valor del terreno para un determinado predio del área de que se trate; máxime si la respectiva ficha, dado su escueto contenido, constituye en realidad el resumen de todo un procedimiento previo cuya aplicación al caso el ente fiscal debe explicitar y acreditar. en este contexto de lo hasta aquí reflexionado, la hipótesis sostenida por el servicio en torno de haberse considerado la topografía escarpada no se encuentra suficientemente corroborada; es más tanto la inspección del terreno efectuada por este tribunal, así como las conclusiones arribadas por el perito judicial, a fojas 156, son determinantes, en cuanto a que el predio presenta una topografía escarpada con pendiente fuerte y abrupta superior al 60% de inclinación en toda su extensión, alcanzando una altura media de 20 metros.