Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió en parte la reclamación teniendo presente entre otros que, así de las cosas, este tribunal con el objeto de dirimir la controversia, ordenó como medida para mejor resolver oficiar a la dirección de obras municipales de la ilustre municipalidad de chiguayante, la que dando cumplimiento a lo solicitado, evacuó su respuesta a través de ord. n° 675 de 26.12.2013, rolante a fojas 94, mediante el cual expresa que según el plan regulador comunal vigente y de la información que tiene la dirección de obras de aquella comuna, el predio rol de avalúo n° 2415-32, corresponde a un área verde privada, la cual fue creada de acuerdo a plano de loteo denominado ¿villa santo domingo¿ aprobado por la dirección de obras de concepción, según resolución 16-n-01 de fecha 25.01.1996. lo anterior, confirma la pretensión de la reclamante, procediendo la aplicación del ajuste solicitado de 0,20, en conformidad a lo señalado en la resolución ex n° 132 en su anexo 2, punto 2.4, relacionado el motivo precedente.