TributarioAcoge

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación impetrado por la rec…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación impetrado por la reclamante en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que había confirmado una Liquidación emitida por la Dirección Grandes Contribuyentes, en la cual se objetó el goodwill tributario determinado por la contribuyente. En el recurso se expresó que la reorganización empresarial que originó la determinación del goodwill, se encontraba acreditada con el mérito de los antecedentes acompañados a la causa, pues la compra venta de acciones realizada mediante escritura pública, acreditaba las operaciones y el precio pagado por las acciones adquiridas. Agregó, que se acompañó un archivo en el cual se explicaba la forma en que las partes acordaron el precio de las acciones, el desglose del mismo y los criterios de ajuste para su determinación. A juicio de la contribuyente, la prueba documental acompañada demostraba que la reorganización tuvo por objeto generar una empresa a través de la cual operar el giro de servicio de correo y transporte de carga, siendo la reclamante continuadora de las empresas absorbidas. El Servicio de Impuestos Internos reprochó a la contribuyente la determinación del goodwill efectuada. Expresó que, a su juicio, los antecedentes acompañados no permitían determinar claramente el número total de acciones compradas y el valor pagado por ellas. Agregó, que la contribuyente no justificó cuál fue la razón de negocio que determinó que se verificaran las fusiones que habrían originado el goodwill. Además, argumentó que la reclamante había presentado un archivo con la determinación del goodwill, sin embargo, estimó que no se había acompañado la documental que permitiera validar ésta. La Corte de Apelaciones discrepando con lo sostenido por el Servicio de Impuestos Internos, sostuvo que la reorganización empresarial de la contribuyente se había acreditado con el mérito de los antecedentes acompañados a la causa, ya que la compra venta de acciones realizada mediante escritura pública, acreditaba las operaciones y el precio pagado por las acciones adquiridas. Luego, sostuvo el Tribunal que en el documento acompañado por la reclamante se explicaba la forma en que las partes acordaron el precio, el desglose del mismo y los criterios de ajuste para su determinación. Concluyó, además, que se había probado que la reorganización tuvo por objeto generar un único vehículo a través del cual operar el giro de servicio de correo y transporte de carga. Agregó que, sin perjuicio de lo anterior, era pertinente consignar que el concepto de goodwill no se identificaba con el gasto tributario, razón por la cual no era procedente exigir a la contribuyente una legítima razón de negocio en relación a las operaciones que lo generan. Sostuvo la Corte que el goodwill se originaba cuando una entidad que posee un valor que no es directamente atribuible a sus activos o pasivos, es fusionada con otra empresa u otra entidad adquiere el 100% de su propiedad (fusión impropia) de modo que la inversión efectuada en la sociedad que desaparece es superior al valor libro de los activos y pasivos de la misma. Posteriormente, la Corte se aboca al análisis de toda la prueba documental acompañada, concluyendo que el goodwill había sido correctamente determinado y acreditado por la contribuyente, al igual que las cuentas asociadas sobre “Amortización goodwill tributario” y “Corrección monetaria goodwill tributario”. En consecuencia, el Tribunal Superior tuvo por validada cada una de las operaciones analizadas y por justificado su tratamiento tributario, tanto en los agregados como en las deducciones para determinar la Renta Líquida Imponible, razón por la cual adoptó la decisión de revocar la sentencia de primera instancia y, en definitiva, acoger el reclamo entablado en contra de la Liquidación Impugnada.

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.