Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de apelación incoados por las partes en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogió el reclamo interpuesto por la contribuyente, y dejó sin efecto la Resolución dictada por la Dirección Grandes Contribuyentes, que le denegó la devolución de los pagos provisionales de utilidades absorbidas y pagos provisionales mensuales de los Años Tributarios 2015 y 2016. La contribuyente expuso en su recurso que aun cuando el Juez de primera instancia dejó sin efecto la Resolución reclamada, no ordenó la devolución de los montos pagados por concepto de pagos provisional Mensuales (PPM) y de utilidades absorbidas (PPUA). Asimismo, la actora agregó que el Tribunal a quo desatendió su expresa solicitud de devolución de impuestos, en circunstancias que acogió sus argumentos, pero omitió el brindar una respuesta completa a su petitorio. En cambio, el Ente Fiscal argumentó en su recurso que la sentencia apelada incurrió en un error, ya que el goodwill tributario que fue obtenido de la fusión impropia que ejecutó la contribuyente no obedeció a una razón económica, sino que solo tuvo como finalidad una disminución impositiva. Así, el Órgano Fiscalizador precisó que el hecho de que la actora hubiera declarado en el objeto de una escritura social sus motivaciones no configuró una prueba suficiente para concluir que obró con un legítimo fundamento comercial. Además, el Servicio de Impuestos Internos señaló que los bonos pagados por la contribuyente no fueron gastos necesarios para producir la renta. Esto en atención a que dicha condición no se acreditó durante el proceso. Sumado a que esos montos fueron cargados en una cuenta contable que no era de la contribuyente. Por su parte, la Corte de Apelaciones determinó en primer lugar que los desembolsos en que incurrió la actora por concepto de bonos durante el Año Tributario 2015 efectivamente correspondieron a estipendios que fueron entregados a altos cargos, en el marco de un sistema de remuneración variable. Al respecto, la Magistratura constató que fueron acompañados en sede judicial diversos antecedentes que corroboraron esa naturaleza, tales como contratos, liquidaciones de sueldo y comprobantes de pago. En razón de ello, se concluyó que fueron un gasto del giro de la sociedad, de acuerdo a lo que establecía el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En cuanto al goodwill tributario los Jueces de la instancia verificaron que éste se originó como resultado de un proceso de reorganización y fusión entre empresas el año 2012. Luego, la Corte constató que la escritura que se suscribió para dichos efectos expresamente estableció que el objetivo económico o comercial de la contribuyente fue adquirir los activos representativos de negocios de diversas empresas que fueran aptos para desarrollar una filial bancaria. A continuación, la Magistratura razonó que aun cuando el Órgano Fiscalizador efectuó una observación razonable sobre la valorización ilógica o desproporcionada que realizó la contribuyente con los activos no monetarios que adquirió, y a los cuales les asignó el referido goodwill, no era posible obviar que, previamente, los efectos de esas operaciones fueron revisados. Así recalcó que tales habían sido analizados para luego ser autorizados los presupuestos básicos de dicho goodwill tributario por el Ente Fiscal en el Año Tributario 2014. A mayor abundamiento, el Tribunal superior señaló que en ese proceso de fiscalización fue el propio Servicio de Impuestos Internos quien requirió a la contribuyente que rectificará su declaración de renta, y asignará el goodwill en aquellos activos no monetarios. Es así como no era congruente, ni posible para la Autoridad Tributaria volver sobre una situación que ella misma zanjó definitivamente en beneficio de la reclamante el año 2014. Finalmente, la Corte de Apelaciones en lo referente a que la sent