TributarioRechaza

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por el Se…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia pronunciada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que había acogido el reclamo presentado en contra de una Liquidación emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría al objetarse la determinación efectuada del valor obtenido en la enajenación de determinadas acciones. El Servicio alegó que se dio lugar al reclamo “por aplicación errónea del fraude a la ley”, razonamiento que está equivocado, pues el Sentenciador entendió que se liquida un impuesto al contribuyente por aplicación de la figura del fraude a la ley, en circunstancias que lo que la Liquidación hizo fue rechazar el gasto por goodwill, que tiene como característica, entre otras, el fraude a la ley. Luego, el recurso arguyó que la sentencia no expresó las razones que tuvo a la vista para tener por acreditado el cumplimiento en este caso específico de lo dispuesto en el inciso 4 del N° 9 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Según el Servicio, al tener el goodwill el tratamiento de gasto del citado artículo 31, su deducción para la determinación de la renta líquida imponible debía cumplir ciertos requisitos copulativos que en el presente caso no se satisfacían, pues a su juicio la contribuyente había realizado una serie de reorganizaciones empresariales sin que existiera una legítima razón de negocios. Por último, el Servicio de Impuestos Internos alegó la existencia de una errada interpretación del artículo 64 del Código Tributario por parte del Sentenciador, por cuanto si bien la Liquidación reclamada nació de una reorganización empresarial, lo que en ella se cuestionó era el gasto por goodwill deducido por la contribuyente, por lo que no procedía tasar la base imponible de acuerdo al citado artículo 64, sino determinar un Impuesto de Primera Categoría como se hizo. La Corte de Apelaciones indicó que se desprendía de manera clara que el fundamento para acoger el reclamo no fue en caso alguno el hecho de estimar que no se había configurado una hipótesis de fraude a la ley como se aludía en la Liquidación, sino que las normas de los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario no resultaban aplicables en la especie por haber sido dictadas con posterioridad a los hechos que habían motivado el acto reclamado. En cuanto al goodwill, el Tribunal Superior señaló que el mismo ha sido conceptualizado por el Servicio, mencionando que corresponde a la diferencia que se determina cuando el valor total de la inversión efectuada por la sociedad absorbente en las acciones o derechos sociales de la sociedad absorbida es mayor al valor total o proporcional del capital propio tributario de esta última determinado a la fecha de la fusión. Según la Corte, sobre la base de tal concepto es evidente que el goodwill se diferencia del simple gasto, sin perjuicio de lo cual el legislador le ha otorgado un beneficio tributario al contribuyente de aplicar un tratamiento particular, en los términos del N° 9 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y poder deducir como gasto la cuota no asignada del mayor valor o goodwill. A continuación, la Magistratura sostuvo que la normativa aplicable a la época de los hechos, prescribía que la diferencia que se produjera -el goodwill- debía distribuirse en primer término, entre todos los activos no monetarios y en el evento de subsistir la diferencia o una parte de ella, ésta se consideraba como un gasto diferido y permitía su deducción en partes iguales en un lapso de diez años consecutivos, sin perjuicio que la diferencia no constituya conceptualmente un gasto. La Corte concluyó que la deducción por concepto de goodwill no podía ser objeto de las exigencias legales aplicables a los gastos necesarios para producir la renta del inciso primero del citado artículos 31, como a

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.