Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero competente, que a su vez rechazó el reclamo tributario en contra de dos Liquidaciones originadas por diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, vinculadas a un proceso de fusión por absorción. Mediante el recurso de casación en la fondo, se denunció el quebrantamiento de tres grupos de normas. El primero, se refirió a los artículos 59 y 200 del Código Tributario, lo que en concepto de la recurrente se había constituido en un error de derecho, al haberse rechazado la excepción de prescripción, argumentando que no resultaba controvertido que el goodwill tributario provino de la adquisición del 100% de las acciones de la antigua XXXXXXXX, que se produjo durante el año comercial 2006 y que fue informado en el año tributario 2007, razón por la cual el plazo de 3 años para objetar tal declaración, venció el 1 de mayo de 2010. En el segundo grupo de normas, se denunció la vulneración de los artículos 31 N° 9 y 41 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, error de derecho que se habría cometido en la determinación del capital propio tributario de la sociedad absorbida en cuanto a la procedencia de la rebaja de los gastos de organización y puesta en marcha. Finalmente y como tercer grupo de normas, se denunció la infracción al principio de buena fe consagrado en los artículos 706 y 707 del Código Civil en relación al artículo 26 del Código Tributario y 52 de la Ley N° 19.880, expresando que, la buena fe, en el caso de autos, venía dada porque su parte aplicó la interpretación dada por lo oficios del Servicio de Impuestos Internos en la cual se establecía que la determinación del goodwill tributario debía considerar tanto los activos como los pasivos de la sociedad absorbente, sin que ninguna de las instrucciones limitase tal situación únicamente a los casos en que el patrimonio tributario resultase positivo. Respecto al recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente y específicamente en relación al primer grupo de normas señaladas como infringidas y asociadas a la prescripción de la acción fiscalizadora, la Corte Suprema sostuvo que la jurisprudencia asentada de la misma Corte en materia de gastos o pérdidas de arrastre permitía la revisión de operaciones que excedían el período de prescripción, siempre que incidieran en tributos actuales, por lo que no resultaba procedente rever el conflicto jurídico, sobradamente resuelto, motivo por el que el recurso de casación sustancial no podía prosperar en dicho acápite. En lo que se refirió al segundo grupo de normas infringidas, asociadas a la forma en que la reclamante incorporó en el goodwill la determinación del capital propio tributario negativo de la sociedad absorbida, la Corte indicó que no habiéndose generado la pérdida tributaria en la reclamante, resultaba del todo improcedente la incorporación del capital propio negativo de la sociedad absorbida al goodwill resultante de la operación de fusión por absorción y, así, su amortización en los años tributarios 2008 y 2009 debió ser recalculada por el Servicio de Impuestos Internos en las Liquidaciones impugnadas, de manera tal que el yerro denunciado sobre este punto no concurría, razón por la cual el arbitrio también debía ser rechazado. Finalmente y respecto del último grupo de normas infringidas, asociadas al principio de buena fe, la Corte señaló que la sentencia impugnada, al reproducir el fallo de primer grado, hizo suyos los razonamientos en cuanto a que no concurrían en la especie los requisitos para que la contribuyente se asilara en una supuesta interpretación de buena fe sobre la materia, al no existir un criterio diverso con anterioridad al Oficio Nº 864 de 2008, por lo que expresó que al no haberse demostrado una interpretación por parte del Serv