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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio d…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó aquella parte de la resolución en que el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana había desestimado la excepción de prescripción, y, en consecuencia, dejó sin efecto la resolución exenta en contra de la cual la contribuyente había interpuesto el reclamo por haberle denegado la devolución solicitada en su declaración de renta. El Servicio, en su recurso, denunció en primer lugar infracción a los incisos primero y segundo del artículo 200 del Código Tributario en relación a los artículos 63, 68 y 70 del mismo cuerpo legal. Ello, dado que, en la sentencia impugnada, la determinación del plazo de prescripción se vinculó al momento de la suscripción de la escritura de fusión en noviembre de 2006, por lo que el término para efectuar la declaración y el pago del Impuesto a la Renta -dada la premisa anterior- se habría verificado en el mes abril de 2007. En razón de lo anterior, a juicio del recurrente, el cómputo de tres años establecido en la primera de las normas precitadas, habría expirado el 30 de abril de 2010 porque, en concepto de los sentenciadores de segundo grado, la obligación de certificar el pago del impuesto por parte de las sociedades que se disolvieron no alteró la fecha de absorción de las mismas. El segundo acápite del recurso, se construyó sobre una supuesta contravención a los artículos 2, 15 y 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación con el artículo 200 del Código Tributario, explicando que, en materia de reconocimiento de ingresos, la norma vigente para el período en que ocurrió la fusión impropia correspondía al del percibido o devengado. Al respecto, agregó que se encontraba ante una contribuyente que tributaba en base a sus rentas efectivas, determinadas según contabilidad completa y, aunque la cesión de derechos se hubiese celebrado en noviembre de 2006, adquiriendo la contribuyente el 100% de las acciones y, consecuencialmente, la totalidad de la participación en una sociedad, ello generaba efectos cuya determinación se daban en el tiempo, y podían reconocerla incluso, en años tributarios diversos de aquel en que se celebró el contrato. Por lo que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley sobre Impuesto a la Renta –vigente a la época- constituiría una excepción a la tributación al momento del devengo o percepción. La Corte señaló que la controversia planteada por el Servicio podía sintetizarse en el momento en que la fusión impropia de la sociedad limitada, por parte de la reclamante, producía efectos patrimoniales respecto del badwill que debía ser considerado como renta y que debía ser incorporado en su base imponible, para los efectos previstos en la ley del ramo. Así, en el caso en estudio, la fusión se verificó por el solo ministerio de la ley con ocasión de la escritura pública de cesión de derechos, de manera tal que en ese momento se produjo el aumento patrimonial con ocasión del badwill o mayor valor de la inversión, respecto de la reclamante. El término de giro de las sociedades disueltas, su situación tributaria o la autorización del Servicio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 y 70 del Código Tributario, no obstaban para estar en presencia del concepto de renta al que aludía el artículo 2 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, legislación especial que debía preferirse a las normas comunes establecidas en el Código del ramo y que no contenían como requisito, para que se percibiera o devengara la renta –en los términos de la legislación vigente a la época de los hechos- un pronunciamiento de la operación por parte del Servicio. En relación a lo anterior, la Corte Suprema mencionó que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.830, de 27 de noviembre de 2012, el tratamiento tanto del goowill como del badwill, no se enc

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.