Resumen del criterio jurisprudencial
El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió el reclamo impetrado en contra de una Liquidación emitida por la Dirección Grandes Contribuyentes que determinó un Reintegro y aplicó multa sanción del artículo 97 N°11 del Código Tributario, al haberse rechazado la deducción como gasto del Goodwill invocado por la contribuyente para el Año Tributario 2015. La reclamante alegó que la actuación del Servicio vulneró los principios de los actos propios y la confianza legítima por cuanto deliberadamente en una fiscalización anterior se había optado por objetar únicamente las razones económicas de negocios de la restructuración, sin pronunciarse acerca del cálculo del Gooodwill generado por el proceso de fusión. No resultaba plausible que, en un acto posterior, se plantearan objeciones por puntos ya revisados, pues con ello se vulneraba la confianza legítima de la contribuyente y se contravenían sus actos propios. Finalmente, la contribuyente alegó la improcedencia de haberse aplicado en la Liquidación la multa establecida en el artículo 97 N°11 del Código Tributario. Por su parte, el Servicio sostuvo que la reclamante pretendía desconocer la naturaleza obligatoria de los Actos Administrativos dictados en el ejercicio de sus facultades de fiscalización de acuerdo a la normativa tributaria. Agregó, que no resultaba afectado el principio de confianza legítima, toda vez que la fiscalización que dio origen al acto reclamado como la anterior que originó la Resolución del año 2017, daban cuenta que el rechazo del Goodwill no produjo el efecto de crear un derecho permanente para el contribuyente protegido por el referido principio, sino que, por el contrario, solamente poseía una mera expectativa de como la Administración debía actuar, más no una certeza jurídica afianzada en su patrimonio. El Tribunal sostuvo sobre la teoría de los actos propios y los principios de confianza legítima y de buena fe, que, mediante notificación de enero de 2017, el Servicio requirió a la contribuyente información referente a los Años Tributarios 2015 y 2016 que decía relación con la generación del Goodwill y antecedentes de respaldo del mismo, la cual fue acompañada íntegramente. Luego, el Juez señaló que, mediante Resolución de mayo de 2017, el Ente Fiscal estableció respecto del Año Tributario 2016 que las operaciones efectuadas no tuvieron como finalidad generar renta o desarrollar su giro, en los términos del artículo 31 de la Ley del ramo, sino únicamente obtener un beneficio tributario, por lo que las mismas no habían sido necesarias para el desarrollo de su negocio. Esta Resolución fue reclamada en su oportunidad en proceso que se encontraba vigente ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. El Tribunal sostuvo que a continuación, mediante Citación de abril de 2018, el Órgano Fiscalizador solicitó a la contribuyente todos los antecedentes relacionados con el Goodwill tributario declarado, procediendo posteriormente a emitir la Liquidación impugnada. Esta última, además de cuestionar la procedencia y necesariedad de la cuota de amortización para el Año Tributario 2015, con ocasión de no haberse acreditado los motivos que originaron el Goodwill, impugnó la existencia de las cuentas por cobrar capitalizadas y que conformarían el costo tributario del Godwiil en cuestión. Luego, el Juez afirmó que el Ente fiscal había dispuesto desde el año 2017 de toda la documentación necesaria para verificar la reorganización empresarial llevada a cabo por la contribuyente cuestionando que la misma no tuvo por objeto generar renta o desarrollar el giro del negocio. Luego, al momento de emitir la Liquidación reclamada con motivo del Año Tributario 2015, el Servicio cuestionó no solamente esta circunstancia, impugnando el costo tributario del Goodwill, no obstante que había tenido previamente a la vista todos los documentos que daban cuenta de aquella información, lo cual le había permitido establecer el cálculo del