Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía estimó dar lugar en parte al reclamo deducido por la contribuyente áridos y constructora san vidente limitada, en contra de las liquidaciones emitidas por el servicio de impuestos internos que determinaron diferencias de impuesto al valor agregado, por estimar que la reclamante no ha logrado acreditar en forma satisfactoria la procedencia del crédito fiscal del impuesto al valor agregado declarado proveniente de las compras relacionadas con restaurant, hoteles, compras de bebidas alcohólicas, carne y otros productos alimenticios, compra de materiales de construcción, etc pero sí logró acreditar la procedencia y el correcto uso del crédito fiscal proveniente del impuesto específico al petróleo diésel por lo que los agregados relacionados con dicha franquicia deberá ser dejados sin efecto.