Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el contribuyente forestal san juan limitada en contra de las liquidaciones de impuesto números 68 a 94, emitidas el 10 de febrero de 2017 por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, las cuales establecen diferencias de impuesto al valor agregado, de impuesto a la renta e impuesto único del artículo 21 de la ley de la renta, provenientes del rechazo del crédito del impuesto especial al petróleo diésel hecho valer por la reclamante. estimó al efecto el tribunal que la reclamante hizo uso del crédito especial por petróleo diésel sin hacer distinción entre los vehículos que la ley dispone para el correcto uso del beneficio, es decir, incorporó en el formulario 29 tanto el iva soportado en la compra de petróleo diésel para las maquinarias utilizadas en el desarrollo de su giro como en vehículos que circulan por carreteras o vías públicas, situación que se encuentra expresamente excluida por la norma, y al respecto la actora no aportó ningún elemento probatorio que permita desvirtuar lo señalado por el servicio en las liquidaciones reclamadas. también señaló el sentenciador que para acceder al crédito especial contenido en el artículo 7° de la ley n° 18.502, el cual constituye un beneficio de carácter económico destinado a disminuir la carga tributaria de los contribuyentes, se debe dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la ley y en su reglamento, considerando que dicha franquicia rompe la equidad del sistema tributario alterando el atributo de generalidad y proporcionalidad del impuesto al valor agregado, por lo cual no resultaba admisible la argumentación sostenida por la reclamante en cuanto al hecho de que el libro de combustible diésel si bien técnicamente no cumpliría con la forma exigida por la ley, registra el petróleo diésel utilizado sólo por la maquinaria destinada a ser usada dentro de sus aserraderos, por cuanto del examen del registro denominado libro especifico diesel agregado al cuaderno de auditoría, no era posible advertir la circunstancia alegada ya que justamente el registro es el que permite establecer la base de cálculo y el respaldo del contribuyente para hacer uso del crédito especial y también permite al ente fiscalizador revisar la corrección del cálculo y, por ende, la utilización del mismo conforme a las normas legales y reglamentarias.