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El tribunal tributario y aduanero de la araucania dio ha lugar en parte al reclamo form…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la araucania dio ha lugar en parte al reclamo formulado por el abogado josé francisco sepúlveda ramírez, en representación de la contribuyente áridos y constructora san vicente limitada, en contra de las liquidaciones números 698 a 706 emitidas por la dirección regional araucanía del servicio de impuestos internos las cuales determinan diferencias de impuesto al valor agregado, impuesto único del artículo 21, inciso 1° de la ley de impuesto a la renta y reintegro del artículo 97 del mismo cuerpo legal, respecto de los períodos mensuales comprendidos entre noviembre de 2016 y julio de 2017 y del año tributario 2017, provenientes del rechazo de crédito fiscal del iva, de diversos gastos hechos valer por la contribuyente y del crédito del impuesto especial al petróleo diésel. estimo el tribunal que, al tenor de los puntos de prueba fijados en la causa, la reclamante no logró acreditar la procedencia del crédito fiscal del impuesto al valor agregado declarado proveniente de las compras de materiales de construcción, ropa de cama e implementos ajenos al giro de la empresa, por lo que el rechazo de tales deducciones contenido en las liquidaciones reclamadas se mantuvo. asimismo, el tribunal determinó que la reclamante logró acreditar la procedencia y correcto uso del crédito fiscal proveniente del impuesto específico al petróleo diésel establecido en la ley n° 18.502, hecho valer en períodos mensuales de noviembre y diciembre de 2016 y de enero a julio de 2017, por lo que los agregados relacionados con dicha franquicia se dejaron sin efecto.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.