Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó el reclamo presentado por el contribuyente constructora cesar rene grass vargas eirl en contra de las liquidaciones números 15709 a 15713 y 15947, de 3 de julio de 2013, emitidas por el servicio de impuestos internos ix dirección regional, mediante la cual se rechazó el crédito fiscal del iva de periodos tributarios de los años 2011 y 2012 y además se efectuó un agregado a la base imponible del impuesto de primera categoría del año tributario 2011. al efecto, estimó el tribunal que no se acreditó fehacientemente en el curso del proceso, la procedencia del crédito fiscal hecho valer por la contribuyente, fundamentalmente por cuanto no se contaba con la documentación soportante del mismo, por lo que se confirmó dicho rechazo y las diferencias de impuesto a la renta que provenían de los costos rechazados de dichas adquisiciones.