Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar en parte al reclamo presentado por la contribuyente ingeniería y constructora córdoba ltda., en contra de las liquidaciones números 624 a 662, de fecha 22 de agosto de 2016, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, en las cuales se determinan diferencias de impuesto al valor agregado, impuesto único del artículo 21 de la ley del impuesto a la renta y reintegro del artículo 97 del mismo cuerpo legal. consideró al efecto el tribunal que eran procedentes los créditos fiscales hechos valer por la contribuyente originados en pagos de pólizas de seguro que fueron acompañadas a la causa, pago de rentas correspondientes a contratos de leasing suscritos por la reclamante con el banco de crédito e inversiones y pago a proveedores por el arriendo de camiones. en cuanto a los agregados al crédito fiscal determinados en las actuaciones reclamadas referidos a recuperación del impuesto específico al petróleo diésel, estimó pertinente el tribunal mantenerlos, al igual que el rechazo del crédito fiscal del iva proveniente de las operaciones de compra de repuestos y reparaciones de vehículos y maquinarias.