Resumen del criterio jurisprudencial
Carbomet Energía S.A. reclamó contra la Resolución Exenta N° 2603 de la Dirección General de Aguas, que rechazó la reconsideración respecto de la Resolución Exenta N° 2087, que autorizó el traslado del punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas de Aguas Andinas S.A. desde la bocatoma El Clarillo a la bocatoma San Carlos. La actora, titular de un derecho de aprovechamiento no consuntivo para generación de energía, sostuvo que el traslado reduciría el caudal que abastece su derecho sin posibilidad de recuperación. La Dirección General de Aguas defendió la medida basándose en informes técnicos que indicaban que no se afectarían derechos de terceros. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación, dando valor al informe técnico oficial. La Corte Suprema, actuando de oficio por casación en la forma, anuló la resolución administrativa y acogió la reclamación, dejando sin efecto la autorización del traslado. La decisión se basó en que no se acreditó adecuadamente la disponibilidad del recurso hídrico sin perjuicio para los derechos de la oponente. Hubo un voto disidente del Ministro Aránguiz, quien consideró que no debía actuarse de oficio.