Resumen del criterio jurisprudencial
Carbomet Energía S.A. presentó una reclamación contra la Resolución Exenta N° 2608 de la Dirección General de Aguas (DGA) que rechazó la reconsideración de la Resolución Exenta N° 2078, la cual autorizó a Aguas Andinas S.A. el traslado del punto de captación de sus derechos de aprovechamiento de aguas superficiales. Carbomet, titular de un derecho no consuntivo para generación eléctrica, alegó que el traslado disminuiría el caudal que abastece su derecho. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación, basándose en un informe técnico de la DGA que concluyó que no se afectarían los derechos de Carbomet. La actora recurrió de casación en el fondo. La Corte Suprema, actuando de oficio, advirtió un vicio de casación en la forma y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones, acogiendo la reclamación y dejando sin efecto las resoluciones de la DGA. La decisión se fundó en que la sentencia recurrida no valoró adecuadamente los antecedentes técnicos y que la DGA debe garantizar que los cambios de captación no afecten derechos preexistentes. Hubo un voto disidente que estimó que no debía actuarse de oficio y que debía mantenerse la decisión de la DGA.