Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció del recurso de casación interpuesto por Empresa CMPC S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó su reclamación contra la Dirección General de Aguas (DGA). La DGA había autorizado el traslado del punto de captación de aguas de Aguas Andinas S.A. desde la bocatoma El Clarillo a la bocatoma San Carlos, lo que CMPC consideraba perjudicial para sus derechos de aprovechamiento no consuntivo. La Corte de Apelaciones desestimó la reclamación basándose en un informe técnico de la DGA que concluyó que no se afectaban derechos de terceros. Sin embargo, la Corte Suprema, actuando de oficio, advirtió un vicio de forma en la sentencia recurrida y anuló las resoluciones de la DGA, acogiendo la reclamación de CMPC. La decisión se fundó en que el tribunal inferior no valoró adecuadamente la prueba ni consideró la afectación de los derechos de la reclamante. El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Aránguiz, quien estimó que debía mantenerse la decisión de la DGA.