Resumen del criterio jurisprudencial
La Empresa CMPC S.A. dedujo reclamación contra la Resolución Exenta N° 2609 de la Dirección General de Aguas, que rechazó la reconsideración de la Resolución Exenta N° 2084, que autorizó el traslado del punto de captación de aguas de Aguas Andinas S.A. desde la bocatoma El Clarillo a la bocatoma San Carlos. CMPC alegó que dicho traslado afectaría sus derechos de aprovechamiento no consuntivo. La Corte de Apelaciones rechazó la reclamación, pero la Corte Suprema, conociendo de oficio, anuló la resolución impugnada y acogió la reclamación, dejando sin efecto la autorización del traslado. La decisión se basó en que la Dirección General de Aguas no fundamentó adecuadamente su resolución, vulnerando el debido proceso. Se acogió con voto en contra del Ministro Sr. Aránguiz.