Resumen del criterio jurisprudencial
Carbomet Energía S.A. reclamó contra la Resolución Exenta N° 2599 de la Dirección General de Aguas, que rechazó su reconsideración respecto de la Resolución Exenta N° 2086, la cual autorizó el traslado del derecho de aprovechamiento de aguas de Aguas Andinas S.A. desde la bocatoma El Clarillo a la bocatoma San Carlos. Carbomet argumentó que su derecho no consuntivo para generar energía sería afectado por la disminución de caudales. La Dirección General de Aguas sostuvo que el traslado era técnica y legalmente procedente, basándose en un informe técnico que concluyó que no afectaría derechos de terceros. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación, pero la Corte Suprema, actuando de oficio por casación en la forma, anuló las resoluciones administrativas y acogió la reclamación. La decisión se basó en que la sentencia impugnada podría adolecer de vicios formales. La Corte Suprema ordenó dejar sin efecto la autorización de traslado, con voto en contra del Ministro Aránguiz.