Seguridad social

Seguridad social: Artículo 77 bis, Ley N° 16.744

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Artículo 77 bis. Al determinar el origen común de una dolencia y derivar al trabajador con una licencia médica al sistema de salud común, la mutualidad actúa como el primer organismo en rechazar la contingencia laboral de dicha licencia, a pesar de ser la entidad emisora del documento, por lo que corresponde aplicar el procedimiento del artículo 77 bis.

Artículo 77 bisLey N° 16.744

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.