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La Superintendencia de Seguridad Social dictaminó que no procede la cobertura de la Ley…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2018

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social dictaminó que no procede la cobertura de la Ley N° 16.744 por un accidente laboral de trayecto, debido a que el trabajador no acreditó fehacientemente la ocurrencia del siniestro. Se constató que el afectado acudió al organismo administrador seis días después del accidente, sin presentar medios de prueba adicionales como un parte de Carabineros. Además, se detectaron contradicciones en sus relatos: ante la Isapre señaló que el accidente ocurrió tras ir a buscar y dejar a su hijo, mientras que ante la Mutualidad indicó que fue en el trayecto directo del trabajo al domicilio. Por ello, corresponde al régimen de salud común otorgar las prestaciones médicas y económicas, y reembolsar a la Mutualidad las prestaciones dispensadas.

Normas citadas

  • Ley N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
accidente versiones contradictorias

Preguntas frecuentes

¿Procede la cobertura de la Ley 16.744 por un accidente de trayecto si el trabajador no acredita que el accidente ocurrió?

No, según este dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social. El trabajador no acreditó fehacientemente el siniestro, pues acudió al organismo administrador seis días después sin pruebas adicionales y sus relatos fueron contradictorios, por lo que las prestaciones corresponden al régimen de salud común.

¿Qué efecto tienen las contradicciones en los relatos del trabajador sobre un accidente de trayecto?

En este caso, la Superintendencia consideró que las contradicciones entre lo declarado a la Isapre y a la Mutualidad impedían tener por probado el accidente. Su relato difería respecto del recorrido realizado al momento del siniestro.

¿Qué ocurre con las prestaciones médicas y económicas cuando la Mutualidad rechaza un accidente de trayecto por falta de prueba?

Según este dictamen, corresponde al régimen de salud común otorgar las prestaciones médicas y económicas. Además, la Mutualidad debe ser reembolsada por las prestaciones que ya hubiera dispensado.

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