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Seguridad social

La Superintendencia de Seguridad Social examinó si un accidente sufrido por un trabajad…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social examinó si un accidente sufrido por un trabajador en el trayecto entre su lugar de trabajo y su habitación debía calificarse como accidente del trabajo conforme a la Ley 16.744. El organismo concluyó que el siniestro es de origen común, porque el trayecto no fue directo: el trabajador interrumpió el recorrido para realizar menesteres personales, y además acudió a la mutualidad unos tres meses después del accidente sin acompañar medios que respaldaran su declaración, exigencia del D.S. N° 101. En consecuencia, ordenó a la Isapre otorgar las prestaciones médicas y económicas que correspondan y reembolsar a la mutualidad el valor de las prestaciones que esta hubiere otorgado.

Normas citadas

  • DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7
  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 5
Accidentes trayecto interrupción

Preguntas frecuentes

¿Un accidente ocurrido en el trayecto entre el trabajo y la casa se considera accidente del trabajo según la Ley 16.744?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que no, porque el trayecto no fue directo: el trabajador interrumpió el recorrido para realizar menesteres personales, por lo que el siniestro se calificó de origen común.

¿Qué ocurre si el trabajador denuncia tardíamente un accidente de trayecto a la mutualidad sin respaldar su declaración?

En este caso, el organismo consideró que el trabajador acudió a la mutualidad unos tres meses después del accidente sin acompañar medios que respaldaran su declaración, exigencia del D.S. N° 101, lo que influyó en la calificación del siniestro como común.

¿Qué debe hacer una Isapre cuando se determina que un accidente es de origen común y la mutualidad ya otorgó prestaciones?

En este caso, la Superintendencia ordenó a la Isapre otorgar las prestaciones médicas y económicas que correspondan y reembolsar a la mutualidad el valor de las prestaciones que esta hubiere otorgado.

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