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La Superintendencia de Seguridad Social analizó si un accidente de motocicleta sufrido…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2018

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social analizó si un accidente de motocicleta sufrido por un trabajador en julio de 2017 debía calificarse como accidente del trabajo en el trayecto, conforme al inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744. El organismo concluyó que no, porque el trabajador interrumpió el recorrido directo entre su domicilio y su lugar de trabajo por razones de interés particular, sin una necesidad que justificara la cobertura, lo que rompió el nexo con el trabajo. Agregó que, aun si ello no bastara, sus distintas versiones eran incompatibles y no permitían tener el hecho por fehacientemente acreditado. En consecuencia, declaró que el infortunio constituye un accidente común y que no corresponde otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.

Normas citadas

  • DS 101 de 1968 Mintrab
  • Ley 16.744
Accidente de trayectoInterrupción trayecto directoMotivos personales

Preguntas frecuentes

¿Un accidente de trayecto al trabajo en moto está cubierto por la Ley 16.744 si el trabajador se desvió por motivos personales?

No necesariamente. En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que no era accidente del trabajo porque el trabajador interrumpió el recorrido directo entre su domicilio y su lugar de trabajo por interés particular, sin una necesidad que justificara la cobertura, lo que rompió el nexo con el trabajo.

¿Qué pasa si las versiones del trabajador sobre un accidente de trayecto son contradictorias?

En este caso, la Superintendencia sostuvo que las distintas versiones del trabajador eran incompatibles entre sí y no permitían tener el hecho por fehacientemente acreditado, lo que constituyó un fundamento adicional para no otorgar la cobertura.

¿Cuándo un accidente sufrido por un trabajador en trayecto se califica como accidente común y no como accidente del trabajo?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social declaró que el infortunio constituía un accidente común, porque el trabajador se apartó del trayecto directo por razones particulares sin necesidad que lo justificara, y por lo tanto no correspondía otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.

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