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Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que rechaza el reclamo de una isapr…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014

Resumen

Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que rechaza el reclamo de una isapre contra la calificación de origen común de un accidente de trayecto de una trabajadora. La isapre presentó su reclamación de forma extemporánea, fuera del plazo de 90 días hábiles establecido en el artículo 77 de la Ley 16.744. Además, la Superintendencia, en uso de sus facultades fiscalizadoras, confirmó que no se acreditó la ocurrencia del accidente laboral, ya que la trabajadora no aportó medios fehacientes como parte policial o testigos, y acudió al centro médico al día siguiente sin respaldo adicional. Por ello, se mantiene la calificación de enfermedad común y no corresponde otorgar la cobertura de la Ley 16.744.

Normas citadas

  • DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7
  • Ley 16.395
  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 5
  • Ley 16.744, artículo 77
Accidente de trayecto, medios de prueba

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para que una isapre reclame contra la calificación de origen de un accidente según la Ley 16.744?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social declaró extemporánea la reclamación de la isapre por haberse presentado fuera del plazo de 90 días hábiles establecido en el artículo 77 de la Ley 16.744, lo que llevó a rechazarla.

¿Qué pasa si un trabajador sufre un accidente de trayecto y no tiene pruebas para acreditarlo como accidente laboral?

En este caso, la Superintendencia confirmó que no se acreditó la ocurrencia del accidente laboral, porque la trabajadora no aportó medios fehacientes como parte policial o testigos, y acudió al centro médico al día siguiente sin respaldo adicional. Por eso mantuvo la calificación de enfermedad común.

¿Procede la cobertura de la Ley 16.744 si el accidente no se acredita como laboral o de trayecto?

En este caso, la Superintendencia concluyó que no corresponde otorgar la cobertura de la Ley 16.744, al mantener la calificación de enfermedad común por no acreditarse el accidente laboral.

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