La Superintendencia de Seguridad Social resolvió un dictamen sobre la calificación de o…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2010
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social resolvió un dictamen sobre la calificación de origen de un esguince de tobillo sufrido por una trabajadora, declarando que no corresponde otorgar la cobertura del seguro laboral de la Ley 16.744 como accidente de trayecto. El reclamo fue declarado extemporáneo por haberse interpuesto fuera del plazo de 90 días hábiles establecido en el artículo 77 de dicha ley, contado desde la carta de cobranza. No obstante, el organismo, en uso de sus facultades fiscalizadoras, calificó el siniestro y determinó que no se acreditó fehacientemente la ocurrencia del accidente en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo, según exige el artículo 7 del D.S. N°101. Se consideró la inconsistencia en las declaraciones de la trabajadora, quien inicialmente señaló que el accidente ocurrió en el trayecto y posteriormente indicó que fue en la bodega de la empresa.
Normas citadas
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7
Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744
Ley 16.744, artículo 5
Ley 16.744, artículo 77
AccidentePruebasTrayecto
Preguntas frecuentes
¿Procede la cobertura del seguro laboral de la Ley 16.744 por un esguince sufrido en el trayecto al trabajo si el reclamo se presenta fuera de plazo?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social declaró extemporáneo el reclamo por presentarse fuera del plazo de 90 días hábiles del artículo 77 de la Ley 16.744, contado desde la carta de cobranza. Igualmente, no corresponde la cobertura como accidente de trayecto.
¿Qué debe acreditarse para que un accidente se califique como de trayecto según el artículo 7 del D.S. N°101?
En este caso, el organismo sostuvo que debe acreditarse fehacientemente la ocurrencia del accidente en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo. No se cumplió esa exigencia porque no hubo prueba suficiente del trayecto.
¿Cómo afecta a la calificación de un accidente la inconsistencia en las declaraciones del trabajador?
En este caso, la Superintendencia consideró que la trabajadora indicó inicialmente que el accidente ocurrió en el trayecto y luego que fue en la bodega de la empresa. Esa inconsistencia fue determinante para no tener por acreditado el accidente de trayecto.
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Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2010
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