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La Superintendencia de Seguridad Social resolvió un reclamo sobre la naturaleza de un a…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2010

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social resolvió un reclamo sobre la naturaleza de un accidente sufrido por una trabajadora en el trayecto entre su domicilio y su lugar de trabajo, regido por la Ley N°16.744. La Isapre había reclamado la calificación del siniestro, pero el organismo declaró extemporáneo ese reclamo. En cuanto al fondo, consideró que, al no existir testigos ni parte de Carabineros, la declaración circunstanciada de la trabajadora sobre día, hora, lugar y mecanismo lesional constituía medio de prueba suficiente, conforme a la Circular de Concordancias. Tuvo en cuenta la atención de urgencia registrada en el hospital de la mutual, la compatibilidad de la hora del accidente con la jornada laboral y que el lugar del tropiezo formaba parte del trayecto directo, así como el diagnóstico de fractura de un ortejo, compatible con el mecanismo relatado. Por ello, declaró que el siniestro corresponde a un accidente del trabajo en el trayecto y que procede otorgar las prestaciones de la Ley N°16.744.

Normas citadas

  • DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7
  • Ley 16.395, artículo 30
  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 5
  • Ley 16.744, artículo 77
AccidentePruebasTrayecto

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se considera accidente del trabajo en el trayecto según la Ley 16.744 si no hay testigos ni parte de Carabineros?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que la declaración circunstanciada de la trabajadora sobre día, hora, lugar y mecanismo lesional era medio de prueba suficiente, por no existir testigos ni parte policial. Lo complementaron la atención de urgencia, la compatibilidad horaria con la jornada y que el lugar formaba parte del trayecto directo.

¿Puede una Isapre reclamar la calificación de un accidente del trabajo fuera de plazo?

En este caso, la Superintendencia declaró extemporáneo el reclamo de la Isapre contra la calificación del siniestro y no entró a rechazarlo en el fondo por esa vía. Por tanto, resolvió sobre la naturaleza del accidente en el trayecto y ordenó otorgar las prestaciones de la Ley 16.744.

¿Procede otorgar prestaciones de la Ley 16.744 por una fractura sufrida al tropezar en el trayecto al trabajo?

En este caso, la Superintendencia declaró que el siniestro corresponde a un accidente del trabajo en el trayecto, porque el diagnóstico de fractura de un ortejo era compatible con el tropiezo relatado. Concluyó que procede otorgar las prestaciones de la Ley 16.744.

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