Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social resolvió un reclamo sobre la naturaleza de un accidente sufrido por una trabajadora en el trayecto entre su domicilio y su lugar de trabajo, regido por la Ley N°16.744. La Isapre había reclamado la calificación del siniestro, pero el organismo declaró extemporáneo ese reclamo. En cuanto al fondo, consideró que, al no existir testigos ni parte de Carabineros, la declaración circunstanciada de la trabajadora sobre día, hora, lugar y mecanismo lesional constituía medio de prueba suficiente, conforme a la Circular de Concordancias. Tuvo en cuenta la atención de urgencia registrada en el hospital de la mutual, la compatibilidad de la hora del accidente con la jornada laboral y que el lugar del tropiezo formaba parte del trayecto directo, así como el diagnóstico de fractura de un ortejo, compatible con el mecanismo relatado. Por ello, declaró que el siniestro corresponde a un accidente del trabajo en el trayecto y que procede otorgar las prestaciones de la Ley N°16.744.