Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Seguridad social
Seguridad social

La Superintendencia de Seguridad Social conoció un caso sobre si un suceso debía califi…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2010

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social conoció un caso sobre si un suceso debía calificarse como accidente de trayecto regulado por la Ley 16.744. Se trataba de una trabajadora que sufrió una lesión en el trayecto entre su habitación y su lugar de trabajo, y la mutual le había cursado una carta de cobranza. El organismo recordó que la Circular N° 2.283 de 2006 admite que la sola declaración de la víctima sirva como medio de prueba fehaciente cuando esté debidamente circunstanciada en día, hora, lugar y mecanismo lesional, y que en estas materias corresponde una calificación más flexible. Constató que los antecedentes, incluida la DIAT y la presentación de la ISAPRE, eran concordantes, y que la mutual no había cuestionado el mecanismo lesional. En consecuencia, declaró que corresponde otorgar a la trabajadora la cobertura de la Ley 16.744 por accidente de trayecto y ordenó dejar sin efecto la carta de cobranza emitida por la mutual.

Normas citadas

  • DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7
  • Ley 16.395, artículo 30
  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 12
  • Ley 16.744, artículo 5
  • Ley 16.744, artículo 77
AccidentePruebasTrayecto

Preguntas frecuentes

¿Puede un accidente sufrido en el trayecto entre la habitación y el lugar de trabajo calificarse como accidente de trayecto según la Ley 16.744?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social declaró que corresponde otorgar la cobertura de la Ley 16.744 por accidente de trayecto a una trabajadora lesionada en ese recorrido, y ordenó dejar sin efecto la carta de cobranza de la mutual.

¿La sola declaración de la víctima basta como prueba de un accidente laboral o de trayecto?

En este caso, el organismo recordó que la Circular N° 2.283 de 2006 admite la declaración de la víctima como medio de prueba fehaciente si está debidamente circunstanciada en día, hora, lugar y mecanismo lesional. Además, constató que los antecedentes eran concordantes y que la mutual no había cuestionado el mecanismo lesional.

¿Qué criterio aplica la Superintendencia para calificar accidentes de trayecto cuando la prueba es limitada?

En este caso, la Superintendencia sostuvo que en estas materias corresponde una calificación más flexible. Con base en la concordancia de la DIAT y la presentación de la ISAPRE, concluyó que el suceso debía tratarse como accidente de trayecto.

Más jurisprudencia de seguridad social de 2010 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Superintendencia de Seguridad Social resolvió un reclamo sobre la naturaleza de un a…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2010

  • Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que califica el origen de una lesió…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2010

  • La Superintendencia de Seguridad Social resolvió una reclamación interpuesta por una Is…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014

  • La Superintendencia de Seguridad Social acogió la solicitud de una trabajadora que sufr…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2010

  • Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que califica un accidente de trayec…

    Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2010

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.